Esta situación es muy habitual, especialmente en herencias,
en las que los hermanos se encuentran a veces con que una comunidad sobre la
vivienda de los padres, o de los abuelos, o sobre una plaza de garaje, aunque
también puede darse por otras causas, o sobre otros bienes y derechos, acabando
en que entre todos son propietarios de un bien no divisible.
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| Pastel divisible... |
Como no se puede dividir la casa, es de toda lógica que la
única forma de dividirla es venderla, y
que se distribuya lo obtenido, o que uno de los copropietarios les pague
"su parte" a los demás como prevé el Código Civil.
La discusión en este punto es si esa compra entre los
copropietarios debe de tributar por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
y si nos encontramos o no ante una transmisión onerosa por actos "inter
vivos" de bienes que integran el patrimonio de las personas físicas o
jurídicas.
La indivisibilidad es la clave, y puede ser legal, material,
económica o funcional.
No hemos de pensar que la casa se podrá dividir en habitaciones, o la finca que no tiene el doble de la cabida mínima puede ser objeto de acuerdo de uso parcial. Tampoco se conceptúa divisible aquello cuyo valor desmerecería mucho a causa de la división.
No hemos de pensar que la casa se podrá dividir en habitaciones, o la finca que no tiene el doble de la cabida mínima puede ser objeto de acuerdo de uso parcial. Tampoco se conceptúa divisible aquello cuyo valor desmerecería mucho a causa de la división.
La sentencia del Tribunal Supremo 3041/2019 fija que "la
extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un
bien indivisible, que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio
de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas sino a la cuota gradual de la modalidad de actos
jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados".

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