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domingo, 20 de octubre de 2019

LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE INDIVISIBLE A FAVOR DE UNO DE LOS COMUNEROS, QUE PAGA EN EFECTIVO A LOS DEMÁS, NO ESTA SUJETA A TRANSMISIONES PATRIMONIALES


Esta situación es muy habitual, especialmente en herencias, en las que los hermanos se encuentran a veces con que una comunidad sobre la vivienda de los padres, o de los abuelos, o sobre una plaza de garaje, aunque también puede darse por otras causas, o sobre otros bienes y derechos, acabando en que entre todos son propietarios de un bien no divisible.

<p style="font-size: 0.9rem;font-style: italic;"><a href="https://www.flickr.com/photos/87542849@N00/2523635708">"Wedding Cake"</a><span>by <a href="https://www.flickr.com/photos/87542849@N00">kimberlykv</a></span> is licensed under <a href="https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/?ref=ccsearch&atype=html" style="margin-right: 5px;">CC BY 2.0</a><a href="https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/?ref=ccsearch&atype=html" target="_blank" rel="noopener noreferrer" style="display: inline-block;white-space: none;opacity: .7;margin-top: 2px;margin-left: 3px;height: 22px !important;"><img style="height: inherit;margin-right: 3px;display: inline-block;" src="https://search.creativecommons.org/static/img/cc_icon.svg" /><img style="height: inherit;margin-right: 3px;display: inline-block;" src="https://search.creativecommons.org/static/img/cc-by_icon.svg" /></a></p>
Pastel divisible...
Como no se puede dividir la casa, es de toda lógica que la única forma de dividirla es venderla,  y que se distribuya lo obtenido, o que uno de los copropietarios les pague "su parte" a los demás como  prevé el Código Civil.

La discusión en este punto es si esa compra entre los copropietarios debe de tributar por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y si nos encontramos o no ante una transmisión onerosa por actos "inter vivos" de bienes que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

La indivisibilidad es la clave, y puede ser legal, material, económica o funcional.

No hemos de pensar que la casa se podrá dividir en habitaciones, o la finca que no tiene el doble de la cabida mínima puede ser objeto de acuerdo de uso parcial. Tampoco se conceptúa divisible aquello cuyo valor desmerecería mucho a causa de la división. 

La sentencia del Tribunal Supremo 3041/2019 fija que "la extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados".


CREDITO A LA IMAGEN: "Wedding Cake" by kimberlykv is licensed under CC BY 2.0 

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