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HAY QUE OPONERSE AL ACUERDO ANTICOMPETITIVO, NO BASTA ESTAR CALLADO

La Ley de Defensa de la Competencia prevé sanciones a título personal  de hasta 60.000€  para los representantes legales de las empre...

martes, 22 de octubre de 2019

HAY QUE OPONERSE AL ACUERDO ANTICOMPETITIVO, NO BASTA ESTAR CALLADO





La Ley de Defensa de la Competencia prevé sanciones a título personal de hasta 60.000€ para los representantes legales de las empresas y las personas que se integran en los órganos directivos, en el caso que el infractor sea una persona jurídica. Se excluye de la sanción a quienes no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto. 

<p style="font-size: 0.9rem;font-style: italic;"><a href="https://www.flickr.com/photos/53941041@N00/5540462170">"Speak up, make your voice heard"</a><span>by <a href="https://www.flickr.com/photos/53941041@N00">HowardLake</a></span> is licensed under <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/?ref=ccsearch&atype=html" style="margin-right: 5px;">CC BY-SA 2.0</a><a href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/?ref=ccsearch&atype=html" target="_blank" rel="noopener noreferrer" style="display: inline-block;white-space: none;opacity: .7;margin-top: 2px;margin-left: 3px;height: 22px !important;"><img style="height: inherit;margin-right: 3px;display: inline-block;" src="https://search.creativecommons.org/static/img/cc_icon.svg" /><img style="height: inherit;margin-right: 3px;display: inline-block;" src="https://search.creativecommons.org/static/img/cc-by_icon.svg" /><img style="height: inherit;margin-right: 3px;display: inline-block;" src="https://search.creativecommons.org/static/img/cc-sa_icon.svg" /></a></p>
La cuestión que se somete es qué ocurre si la participación personal no es determinante de la formación de voluntad en el acuerdo anticompetitivo, o si la intervención es secundaria y accesoria. 


El Tribunal Supremo interpreta en su sentencia STS 3043/2019 que la interpretación adecuada es que la exclusión del tipo se obtiene bien manifestando la voluntad contraria, o bien no asistiendo a la reunión. 

Dice la sentencia "que la aplicación del artículo 63.2 LDC no se limita necesariamente a la intervención de los representantes legales o de las personas que integran órganos directivos de las personas jurídicas, que sea determinante del acuerdo o decisión anticompetitivo o particularmente relevante, y no excluye otros tipos de intervención de menor entidad de los indicados sujetos activos del tipo infractor, incluidos los modos pasivos de participación, como la asistencia a las reuniones en las que se concluyeron los acuerdos o decisiones infractores sin oponerse expresamente a ellos."

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"Speak up, make your voice heard" by HowardLake is licensed under CC BY-SA 2.0 

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